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Ponerse de baja por enfermedad o por un accidente es una situación más común de lo que parece, pero rodeada de dudas: ¿Cuánto voy a cobrar? ¿Quién me paga, la empresa o la Seguridad Social? ¿Cuánto puede durar la baja? ¿Me pueden despedir estando de baja? La incapacidad temporal (IT) es un derecho que protege al trabajador cuando no puede desempeñar su trabajo por motivos de salud, pero conocer sus reglas es clave para no llevarse sorpresas.
En esta guía explicamos, de forma clara y actualizada a 2026, qué es la incapacidad temporal, cuánto se cobra, quién lo paga, cuánto dura y qué derechos tienes, incluida una de las preguntas más buscadas: si es posible que te despidan durante la baja.
⚠️ Aviso: este artículo es divulgativo. Los importes y porcentajes pueden tener particularidades según tu convenio, tu base de cotización y el origen de la baja.
¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por motivos de salud, está temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante la baja, el trabajador percibe una prestación económica que sustituye, total o parcialmente, su salario.
Existen dos grandes orígenes de la baja, y la diferencia es muy importante porque cambia cuánto se cobra:
- Contingencias comunes: enfermedad común o accidente no laboral (por ejemplo, una gripe, una operación, un accidente fuera del trabajo).
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo o enfermedad profesional (relacionados con la actividad laboral).
¿Cuánto se cobra estando de baja?
La cuantía de la prestación se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora (que, simplificando, se obtiene de tu base de cotización del mes anterior a la baja). Los porcentajes dependen del origen de la baja:
Baja por contingencias comunes (enfermedad común / accidente no laboral)
| Periodo de la baja | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% (no se cobra prestación, salvo mejora por convenio) |
| Días 4 a 20 | 60% |
| Desde el día 21 | 75% |
💡 Muchos convenios colectivos mejoran estas cuantías, llegando incluso a complementar hasta el 100% del salario durante un tiempo. Revisa tu convenio.
Baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo / enfermedad profesional)
- Se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
- Además, la base reguladora se calcula de forma más favorable (incluyendo horas extra y otros conceptos).
Por eso es tan relevante que la baja se califique correctamente: si tu dolencia tiene origen laboral, te corresponde una prestación más alta y desde antes.
¿Quién paga la prestación?
El abono de la prestación funciona así:
- Contingencias comunes:
- Los días 1 a 3: no hay prestación a cargo de la Seguridad Social (puede cubrirlos el convenio).
- Del día 4 al 15: lo paga la empresa (a su cargo).
- A partir del día 16: lo abona la Seguridad Social (INSS) o la mutua, aunque normalmente se sigue cobrando a través de la empresa mediante el sistema de pago delegado (la empresa lo adelanta y luego lo descuenta de sus cotizaciones).
- Contingencias profesionales: la prestación corre a cargo de la mutua o entidad gestora desde el día siguiente, también normalmente vía pago delegado.
En la práctica, el trabajador suele seguir recibiendo su prestación en la nómina, gracias al pago delegado.
¿Cuánto dura la baja por incapacidad temporal?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima general de 365 días (un año), prorrogables por otros 180 días (hasta 545 días en total) cuando se prevea que el trabajador puede curarse durante ese periodo.
Llegado el límite, el INSS (a través del Equipo de Valoración de Incapacidades) puede:
- Dar el alta médica.
- Prorrogar la situación.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si las secuelas son definitivas e impiden trabajar.
Durante la baja, el trabajador está obligado a acudir a los reconocimientos médicos y a no realizar actividades incompatibles con su recuperación.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Esta es, probablemente, la pregunta más buscada. La respuesta es matizada:
- Sí, te pueden despedir estando de baja. Estar en situación de IT no blinda automáticamente frente a un despido.
- Pero ese despido puede ser improcedente o, incluso, nulo. Todo depende del motivo real:
- Si la empresa no acredita una causa válida, el despido será improcedente (33 días por año).
- Si el despido se produce por el hecho de estar enfermo o de baja, vinculándose a una situación que pueda considerarse discriminatoria (por ejemplo, por motivo de salud o de discapacidad asociada), el despido puede declararse nulo, con derecho a la readmisión y a los salarios de tramitación.
La normativa y la jurisprudencia han reforzado en los últimos años la protección frente a despidos relacionados con la enfermedad, especialmente cuando puede apreciarse discriminación. Por eso, si te despiden estando de baja, conviene analizar el caso a fondo: puede haber una nulidad en juego.
Recuerda: aunque estés de baja, el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido corre igualmente. La baja no lo suspende.
Tus derechos durante la incapacidad temporal
- Derecho a la prestación económica según los porcentajes vistos.
- Derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- Mantenimiento del contrato: la relación laboral se mantiene; sigues siendo trabajador de la empresa.
- Se sigue cotizando durante la baja (computa a efectos de futuras prestaciones).
- Mejoras por convenio: muchos convenios complementan la prestación hasta un porcentaje mayor del salario.
- Protección frente a despidos injustificados o discriminatorios (improcedencia o nulidad).
- Tras el alta, reincorporación a tu puesto de trabajo.
Obligaciones del trabajador de baja
- Acudir a las revisiones médicas y a las citaciones del INSS o la mutua. No presentarse puede suponer la suspensión o extinción de la prestación.
- No trabajar (ni para tu empresa ni para otra) durante la baja: hacerlo puede ser causa de sanción e incluso de despido disciplinario.
- No realizar actividades incompatibles con la recuperación.
- Entregar los partes de baja, confirmación y alta en los plazos establecidos (aunque la comunicación entre médico, INSS y empresa es cada vez más automática).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra los primeros días de baja? En contingencias comunes, los 3 primeros días no se cobra nada de la Seguridad Social (salvo mejora del convenio). Del día 4 al 20 se cobra el 60% de la base reguladora y desde el día 21, el 75%.
¿En un accidente de trabajo cobro más? Sí. En contingencias profesionales se cobra el 75% desde el día siguiente a la baja y con una base reguladora más favorable.
¿Quién me paga, la empresa o la Seguridad Social? En contingencias comunes, la empresa asume del día 4 al 15 y la Seguridad Social/mutua desde el día 16, aunque sueles cobrarlo todo a través de la empresa (pago delegado).
¿Cuánto puede durar la baja? Hasta 365 días, prorrogables 180 más (545 en total). Después, el INSS decide entre alta, prórroga o incapacidad permanente.
¿Me pueden despedir de baja? Pueden, pero el despido puede ser improcedente o nulo según el motivo. Si se vincula a tu enfermedad y resulta discriminatorio, puede declararse nulo (readmisión). Recuerda que el plazo de 20 días para reclamar corre igualmente.
En Crener & Crener protegemos tus derechos durante y después de la baja
Una baja médica no debería convertirse en una vía para perder tu empleo ni tus derechos. En Crener & Crener Abogados Laboralistas analizamos si tu prestación está bien calculada, si la baja debería calificarse como contingencia profesional (mejor prestación) y, si te han despedido estando de baja, estudiamos si ese despido es improcedente o nulo para reclamar lo que te corresponde.
📍 Calle Reina Doña María 1, Ruzafa, Valencia (46004) 📞 Virginia Crener: 625 848 185 · Nacho Crener: 669 091 238 ✉️ virginia@crenerlaboralistas.com · nacho@crenerlaboralistas.com
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