Recibir una carta de despido es uno de los momentos más estresantes de la vida laboral. A la incertidumbre se suma una pregunta inmediata y muy concreta: ¿cuánto dinero me corresponde? Si tu despido es declarado improcedente, la ley reconoce a tu favor una indemnización que, en muchos casos, supone varios miles de euros. Pero calcularla correctamente no siempre es sencillo, porque intervienen varias variables: tu antigüedad, tu salario real, la fecha en que firmaste el contrato y el tipo de despido.

En esta guía te explicamos, paso a paso y con ejemplos numéricos, cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en España en 2026. El objetivo es que, antes incluso de hablar con un abogado, tengas una idea realista de la cantidad que podrías reclamar y de los errores habituales que pueden hacerte perder dinero.

⚠️ Aviso: este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Cada despido tiene matices propios que pueden cambiar el resultado del cálculo.


¿Qué es un despido improcedente?

Un despido es improcedente cuando el empresario no acredita la causa que alega para extinguir el contrato, cuando esa causa no tiene entidad suficiente, o cuando incumple los requisitos formales exigidos por la ley (por ejemplo, no entregar carta de despido o no detallar los hechos).

En la práctica, la improcedencia significa que el despido se considera injustificado. La consecuencia económica directa es que la empresa debe pagar una indemnización superior a la que correspondería en un despido procedente (donde, según el tipo, puede no haber indemnización o ser de 20 días por año).

Conviene distinguir desde el principio tres conceptos que mucha gente confunde:

  • Indemnización por despido improcedente: la cantidad que te corresponde por el hecho de que el despido se declare injustificado.
  • Finiquito: la liquidación de las cantidades que la empresa ya te debe (salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas). El finiquito se cobra siempre, sea cual sea el tipo de despido.
  • Salarios de tramitación: los salarios dejados de percibir desde el despido, que solo se abonan en determinados supuestos (despido nulo o cuando, siendo improcedente, la empresa opta por readmitir).

En este artículo nos centramos en la indemnización por improcedencia.


La fórmula básica: 33 días por año trabajado

Desde la reforma laboral de 2012, la indemnización por despido improcedente se calcula a razón de:

33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades.

Esto significa que, por cada año que hayas trabajado en la empresa, acumulas 33 días de tu salario. Los periodos inferiores al año se calculan de forma proporcional (prorrateándose por meses).

Para calcular la indemnización necesitas tres datos:

  1. El salario diario bruto, incluyendo todos los conceptos (salario base, complementos, prorrata de pagas extra, comisiones medias, etc.).
  2. La antigüedad, contada en días desde la fecha de alta hasta la fecha del despido.
  3. La fecha de firma del contrato, porque determina si se aplica el régimen «antiguo» de 45 días a una parte del cálculo.

Cómo obtener el salario diario

El error más frecuente al calcular la indemnización es usar solo el salario base y olvidar conceptos que también computan. El salario que se toma como referencia es el salario bruto anual con prorrata de pagas extraordinarias, dividido entre 365 días.

Fórmula:

Salario diario = Salario bruto anual (con pagas prorrateadas) ÷ 365

Por ejemplo, si tu salario bruto anual es de 24.000 € (12 pagas de 2.000 € más 2 pagas extra de 2.000 €, es decir, 14 pagas), tu cómputo anual es de 28.000 € y tu salario diario sería:

28.000 € ÷ 365 = 76,71 € al día

Incluir las pagas extra y los complementos puede aumentar de forma notable el resultado final, por lo que merece la pena revisar bien las nóminas de los últimos doce meses.


El doble cálculo: la «mochila» de los 45 días

Aquí está la principal complejidad. La reforma de 2012 entró en vigor el 12 de febrero de 2012. Para no perjudicar a quienes ya tenían contrato antes de esa fecha, la ley estableció un régimen transitorio con un doble tramo:

  • Tiempo trabajado ANTES del 12 de febrero de 2012: se calcula a 45 días por año.
  • Tiempo trabajado DESPUÉS del 12 de febrero de 2012: se calcula a 33 días por año.

La suma de ambos tramos es tu indemnización total, con dos límites:

  1. El importe resultante no puede superar las 42 mensualidades en ningún caso.
  2. Si el tramo calculado solo con los 33 días (es decir, contando toda la antigüedad como posterior a 2012) ya supera lo que sale del cálculo del tramo de 45 días, prevalece el más alto, pero el tramo de 45 días tiene su propio subtope de 720 días (salvo que con el tramo anterior ya se hubieran superado).

Si firmaste tu contrato después del 12 de febrero de 2012, olvídate de toda esta complejidad: tu indemnización es simplemente 33 días por año, tope 24 mensualidades.


Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: contrato posterior a 2012 (el caso más habitual)

  • Fecha de alta: 1 de marzo de 2019
  • Fecha de despido: 28 de febrero de 2026
  • Antigüedad: 7 años exactos
  • Salario diario: 76,71 €

Cálculo:

33 días × 7 años = 231 días
231 días × 76,71 € = 17.720 € (aprox.)

Como 231 días no superan las 24 mensualidades (que serían unos 720 días), la indemnización es de 17.720 € brutos.

Ejemplo 2: con prorrateo de meses

  • Antigüedad: 4 años y 6 meses
  • Salario diario: 60 €

Cálculo del número de días:

33 días × 4 años = 132 días
33 días × (6/12) = 16,5 días
Total = 148,5 días
148,5 × 60 € = 8.910 € brutos

Ejemplo 3: contrato anterior a 2012 (doble tramo)

  • Fecha de alta: 1 de enero de 2008
  • Fecha de despido: 31 de diciembre de 2025
  • Salario diario: 80 €

Tramo 1 (de 2008 a 12/02/2012 ≈ 4,12 años a 45 días):

45 × 4,12 = 185,4 días

Tramo 2 (de 12/02/2012 a 31/12/2025 ≈ 13,9 años a 33 días):

33 × 13,9 = 458,7 días

Suma de días: 185,4 + 458,7 = 644,1 días

644,1 × 80 € = 51.528 € brutos

Se comprueba que no supera el tope de 42 mensualidades, por lo que sería la cantidad final.


Indemnización en otros tipos de despido (para comparar)

Para que tengas el contexto completo, estas son las indemnizaciones de referencia según el tipo de extinción:

Tipo de despidoIndemnización
Improcedente33 días/año (tope 24 mens.) + tramo 45 días si contrato pre-2012
Objetivo procedente20 días/año (tope 12 mensualidades)
Disciplinario procedenteSin indemnización (solo finiquito)
NuloReadmisión obligatoria + salarios de tramitación
Fin de contrato temporal12 días/año (según modalidad)

Por eso es tan importante determinar correctamente la calificación del despido: la diferencia entre un despido objetivo (20 días) y uno improcedente (33 días + tramos) puede ser de miles de euros.


¿Readmisión o indemnización? Quién elige

Cuando un despido se declara improcedente, es la empresa —no el trabajador— quien elige entre dos opciones:

  1. Readmitirte en tu puesto, abonándote además los salarios de tramitación.
  2. Pagarte la indemnización de 33 días por año y dar por extinguido el contrato.

La excepción es cuando el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical: en ese caso, la opción corresponde al propio trabajador.

En la mayoría de casos la empresa opta por la indemnización. Esta decisión debe comunicarse en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.


Errores frecuentes que te hacen perder dinero

  1. Calcular solo con el salario base. Olvidar pagas extra, comisiones, pluses o retribución en especie reduce artificialmente la indemnización.
  2. No revisar la antigüedad real. Encadenar contratos temporales fraudulentos puede aumentar tu antigüedad efectiva, y con ella la indemnización.
  3. Firmar el finiquito como «saldo y finiquito» sin reservas. Puede interpretarse como renuncia a reclamar. Antes de firmar, conviene revisarlo con un abogado.
  4. Dejar pasar el plazo de 20 días hábiles. El derecho a impugnar el despido caduca; perderlo significa quedarse sin indemnización por improcedencia.
  5. Aceptar la primera oferta de la empresa. Muchas empresas ofrecen la indemnización de 20 días (como si el despido fuera objetivo) cuando en realidad el despido es improcedente y corresponderían 33.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF? La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta un máximo de 180.000 €, siempre que su importe se ajuste al que establece el Estatuto de los Trabajadores con carácter obligatorio. El exceso sí tributa. El finiquito (salarios, vacaciones, pagas) sí tributa con normalidad.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? Dispones de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, muy estricto, que no se cuenta en sábados, domingos ni festivos.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma improcedente? Sí. El despido, sea procedente o improcedente, te da acceso a la prestación por desempleo si reúnes los requisitos de cotización.

¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar la indemnización? En caso de insolvencia, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede hacerse cargo de parte de la indemnización, dentro de ciertos límites.

¿La indemnización es la misma para todos? No. Depende de tu salario, tu antigüedad y la fecha del contrato. Por eso conviene hacer un cálculo individualizado.


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