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Te han despedido. En ese primer momento es normal sentir una mezcla de bloqueo, enfado e incertidumbre. Pero las decisiones que tomes en los próximos días —qué firmas, qué documentas, a quién consultas— pueden marcar la diferencia entre cobrar la indemnización que te corresponde o quedarte sin nada. La buena noticia es que, si actúas con orden, tienes mucho margen para defenderte.
Esta guía es un paso a paso práctico de qué hacer cuando te despiden en España. No necesitas conocimientos jurídicos previos: te explicamos qué revisar, qué no firmar, qué plazos no puedes saltarte y cuándo conviene reclamar.
⚠️ Aviso: este artículo es divulgativo y general. Cada despido tiene particularidades; ante la duda, consulta con un abogado laboralista.
Paso 1: No firmes nada sin leerlo (especialmente el finiquito)
El error más común es firmar el finiquito en caliente, presionado por el momento. Antes de firmar, ten claro:
- El finiquito es la liquidación de lo que la empresa ya te debe (días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra). No es lo mismo que la indemnización por despido.
- Si el documento incluye una cláusula de «saldo y finiquito» y la firmas sin más, puede interpretarse como que renuncias a reclamar nada más.
- Tienes derecho a revisar el documento con calma e incluso a llevártelo para consultarlo.
Qué hacer si te presionan para firmar: puedes firmar añadiendo a mano la expresión «no conforme» o «recibí pero no conforme». Así dejas constancia de que recibes el dinero pero no renuncias a reclamar. Firmar «no conforme» no te impide cobrar el finiquito y, en cambio, preserva tu derecho a impugnar el despido.
Paso 2: Exige y conserva la carta de despido
La empresa está obligada a entregarte una carta de despido por escrito en la que consten:
- Los hechos que motivan el despido.
- La fecha de efectos.
- El tipo de despido (disciplinario, objetivo, etc.).
La carta es una pieza clave, porque la empresa solo podrá defenderse en juicio con los hechos que figuren en ella (no puede inventar causas nuevas después). Conserva:
- La carta original.
- El sobre o burofax con la fecha (importante para el cómputo del plazo).
- Cualquier comunicación (correos, mensajes) relacionada con el cese.
Si te despiden verbalmente, sin carta, eso ya es un indicio de irregularidad formal que suele jugar a tu favor. Documenta la fecha y las circunstancias.
Paso 3: Identifica qué tipo de despido te han hecho
No todos los despidos son iguales, y de su calificación depende lo que puedes cobrar:
- Despido disciplinario: la empresa alega un incumplimiento grave y culpable (faltas, bajo rendimiento, transgresión de la buena fe…). Si es procedente, no hay indemnización; si es improcedente, 33 días por año.
- Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud. Da derecho a 20 días por año (tope 12 mensualidades) y a un preaviso de 15 días.
- Despido improcedente: cuando no se acredita la causa o hay defectos de forma. 33 días por año (tope 24 mensualidades), más tramos de 45 días para antigüedad anterior a 2012.
- Despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas (embarazo, baja, etc.). Obliga a readmitir y a pagar los salarios de tramitación.
No te quedes solo con la etiqueta que ponga la empresa: muchos despidos presentados como «objetivos» o «disciplinarios procedentes» acaban declarándose improcedentes en conciliación o en juicio.
Paso 4: Revisa que el finiquito esté bien calculado
Antes de dar nada por bueno, comprueba que el finiquito incluya correctamente:
- Salario de los días trabajados del mes del despido.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias (si no las tienes prorrateadas).
- Horas extra pendientes de abonar, si las hubiera.
- Cualquier complemento o comisión devengada.
Es habitual que los finiquitos estén mal calculados a la baja. Un repaso detallado puede revelar cantidades que te deben.
Paso 5: Solicita la prestación por desempleo (el paro)
Te despidan como te despidan (procedente o improcedente), tienes derecho a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización (haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años).
- La empresa debe entregarte el certificado de empresa (normalmente lo envía directamente al SEPE).
- Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitar la prestación ante el SEPE, aunque inscribirte como demandante de empleo cuanto antes es recomendable.
- Solicitar el paro no implica renunciar a reclamar el despido. Son trámites compatibles.
Paso 6: Vigila el plazo de 20 días hábiles
Este es el punto crítico. Para impugnar el despido tienes solo 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar, por muy injusto que haya sido el despido.
El primer paso formal de la reclamación es presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, lo que suspende temporalmente el plazo. Pero hay que hacerlo dentro de esos 20 días.
Por eso, idealmente, deberías haber consultado con un abogado mucho antes de que se agote el plazo.
Paso 7: Reúne pruebas
Cuanta más documentación tengas, mejor podrá defenderse tu caso:
- Contrato de trabajo y anexos.
- Nóminas (al menos del último año, para calcular el salario regulador).
- Carta de despido y comunicaciones.
- Correos, mensajes, partes de trabajo que acrediten tu actividad, horario, antigüedad real o el motivo encubierto del despido.
- Testigos (compañeros que puedan declarar).
- Si sospechas de un despido por estar de baja, embarazo, reclamar derechos, etc.: cualquier indicio que conecte el despido con esa circunstancia (clave para la nulidad).
Paso 8: Consulta con un abogado laboralista
Una primera consulta con un abogado especializado te dará claridad sobre:
- Si tu despido es reclamable y con qué probabilidades.
- Cuánto podrías cobrar (cálculo de la indemnización correcta).
- Qué estrategia seguir (negociar en conciliación o ir a juicio).
- Qué plazos aplican exactamente en tu caso.
Muchos despachos ofrecen esa primera valoración sin coste. Lo importante es no tomar decisiones a ciegas.
Errores que debes evitar
- Firmar el finiquito «conforme» sin revisarlo.
- Creer que estando de baja no te pueden despedir (pueden, pero puede ser nulo o improcedente).
- Dejar pasar los 20 días hábiles pensando que ya reclamarás «más adelante».
- Aceptar 20 días de indemnización cuando el despido podría ser improcedente (33 días).
- Destruir o no guardar pruebas y comunicaciones.
- No solicitar el paro por desconocimiento.
Preguntas frecuentes
Me han despedido estando de baja, ¿es legal? Pueden despedirte estando de baja, pero según las circunstancias el despido puede declararse improcedente o incluso nulo (si se vincula a la situación médica o vulnera derechos fundamentales). Conviene analizarlo.
¿Tengo que firmar el finiquito el mismo día? No estás obligado a firmarlo en el acto ni a firmarlo «conforme». Puedes firmar «no conforme» para cobrar sin renunciar a reclamar.
¿Pierdo el paro si reclamo el despido? No. Solicitar el desempleo y reclamar el despido son compatibles.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar? 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy estricto.
¿Y si la empresa me debe dinero además del despido? Puedes reclamar también esas cantidades. La reclamación de cantidad tiene su propio plazo (prescripción de un año), distinto del de despido.
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Un despido no tiene por qué vivirse en soledad ni a ciegas. En Crener & Crener Abogados Laboralistas analizamos tu carta de despido, revisamos tu finiquito, calculamos la indemnización que realmente te corresponde y diseñamos contigo la mejor estrategia, ya sea negociar un acuerdo o llevar el caso a juicio. Y lo hacemos con un enfoque cercano: detrás de cada despido hay una persona y una historia.
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