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De todos los aspectos del derecho laboral, hay uno que provoca más reclamaciones perdidas que ningún otro: el plazo para impugnar un despido. No por falta de razón, sino por falta de tiempo. La ley concede al trabajador solo 20 días hábiles para reaccionar, y se trata de un plazo de caducidad: una vez vencido, el derecho a reclamar desaparece para siempre, por muy injusto que haya sido el despido.
En esta guía explicamos con detalle cómo funciona ese plazo de 20 días, cómo se cuentan exactamente, qué hechos lo suspenden o lo reanudan y, sobre todo, qué hacer para no quedarte fuera de juego. Si te acaban de despedir, esta es probablemente la información más urgente que necesitas.
⚠️ Aviso: este contenido es divulgativo. Dada la importancia del plazo, ante un despido lo más prudente es consultar de inmediato con un abogado.
¿Por qué solo 20 días? La diferencia entre caducidad y prescripción
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece que la acción para impugnar un despido caduca a los 20 días hábiles. Es fundamental entender la diferencia entre dos conceptos jurídicos:
- Prescripción: el plazo se puede interrumpir y «reiniciar» mediante reclamaciones (por ejemplo, las reclamaciones de cantidad prescriben al año y se pueden interrumpir).
- Caducidad: el plazo corre de forma inexorable y solo se suspende en supuestos muy concretos. No se reinicia.
La acción de despido está sometida a caducidad, que es mucho más estricta. Por eso es tan peligroso «esperar a ver qué pasa» o intentar negociar con la empresa sin presentar la papeleta de conciliación dentro de plazo.
¿Desde cuándo se cuentan los 20 días?
El plazo empieza a contar desde la fecha de efectos del despido, es decir, el día en que la relación laboral se extingue, que normalmente coincide con la fecha que figura en la carta de despido.
Algunos matices importantes:
- Si la empresa te comunica el despido pero con efectos en una fecha posterior, el plazo se cuenta desde esa fecha de efectos, no desde la comunicación.
- Si te despiden verbalmente o de hecho (te impiden entrar a trabajar sin entregarte carta), el plazo empieza desde ese momento. Conviene dejar constancia de la fecha por cualquier medio (testigos, burofax solicitando aclaración, etc.).
- En supuestos de despido tácito (la empresa deja de darte trabajo y de pagarte sin formalizar nada), determinar la fecha exacta puede ser complejo, motivo de más para acudir cuanto antes a un profesional.
¿Cómo se cuentan los días hábiles?
Esta es la parte que más errores genera. Los 20 días son hábiles, no naturales. Esto significa que:
- NO se cuentan los sábados.
- NO se cuentan los domingos.
- NO se cuentan los festivos (nacionales, autonómicos y locales).
- El día del despido no se cuenta: el cómputo empieza al día siguiente.
En la jurisdicción social, a diferencia de otros ámbitos administrativos, el sábado se considera inhábil. Por tanto, de forma práctica, solo cuentan de lunes a viernes que no sean festivos.
Ejemplo de cómputo
Si tu despido tiene efectos el viernes 5 de junio de 2026:
- El cómputo empieza el lunes 8 de junio (primer día hábil siguiente).
- Se van descontando fines de semana y festivos.
- 20 días hábiles después, contando solo laborables, el plazo vencería a primeros de julio (la fecha exacta depende de los festivos locales de Valencia).
Por la dificultad de contar bien, nunca conviene apurar el plazo. Lo razonable es presentar la papeleta de conciliación bastante antes de que se agote.
La papeleta de conciliación suspende el plazo
Antes de poder demandar a la empresa por despido, es obligatorio intentar una conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente (en la Comunidad Valenciana, el órgano de mediación, arbitraje y conciliación). La presentación de la papeleta de conciliación tiene un efecto crucial sobre el plazo:
- Suspende el cómputo de los 20 días de caducidad.
- La suspensión dura hasta que se celebra el acto de conciliación o, como máximo, 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta.
- Tras la conciliación (o transcurridos esos 15 días sin que se haya celebrado), el plazo se reanuda por los días que quedaran.
En la práctica, esto significa que presentar la papeleta a tiempo «congela el reloj» y te da margen para preparar la demanda. Pero la papeleta hay que presentarla dentro de los 20 días hábiles iniciales; si la presentas tarde, la suspensión ya no sirve de nada porque el plazo habrá caducado.
¿Qué pasa si dejo pasar el plazo?
Si transcurren los 20 días hábiles sin haber presentado la papeleta de conciliación, la acción de despido caduca. Las consecuencias son drásticas:
- Pierdes el derecho a impugnar el despido, aunque fuera claramente improcedente o incluso nulo.
- Te quedas con la indemnización (o la ausencia de ella) que la empresa haya decidido unilateralmente.
- No hay forma de «recuperar» el plazo salvo supuestos excepcionalísimos de fuerza mayor.
Es, sin exagerar, el error más caro que comete un trabajador despedido. De ahí la insistencia en actuar de inmediato.
Casos especiales que conviene conocer
- Despido durante una baja médica (IT): el plazo de 20 días corre igualmente. Estar de baja no lo suspende. Hay que reclamar dentro de plazo igualmente.
- Vacaciones del trabajador: tampoco suspenden el plazo. Si te despiden justo antes de tus vacaciones, sigues teniendo que actuar.
- Despido y reclamación de cantidad a la vez: si además te deben dinero, la reclamación de cantidad tiene su propio plazo (prescripción de un año), pero el despido sigue rigiéndose por la caducidad de 20 días. No los mezcles.
- Trabajadores del sector público: pueden existir especialidades procedimentales; conviene asesorarse.
Qué hacer en cuanto te despiden: actúa rápido
- Conserva la carta de despido y el sobre o burofax con la fecha.
- No firmes el finiquito como «saldo y finiquito» sin asesorarte; si firmas, hazlo añadiendo «no conforme».
- Anota la fecha de efectos del despido y empieza a contar.
- Acude a un abogado laboralista cuanto antes, idealmente en los primeros días.
- Reúne pruebas: nóminas, contrato, correos, mensajes, testigos.
- Presenta la papeleta de conciliación dentro de plazo.
La regla de oro es sencilla: cuanto antes, mejor. Cada día que pasa reduce tu margen de maniobra.
Preguntas frecuentes
¿Los 20 días son naturales o hábiles? Hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos, y el día del despido tampoco se computa.
¿La papeleta de conciliación para el plazo definitivamente? No lo para del todo: lo suspende durante un máximo de 15 días hábiles o hasta que se celebre el acto. Después se reanuda por los días restantes.
Estoy de baja, ¿tengo más tiempo? No. La baja médica no suspende el plazo de caducidad de la acción de despido.
Me despidieron de palabra, sin carta. ¿Desde cuándo cuento? Desde el momento en que se produce el cese efectivo. Es un escenario delicado: documenta la fecha y consulta urgentemente con un abogado.
¿Puedo reclamar después de los 20 días si tengo una razón muy poderosa? Salvo supuestos excepcionales de fuerza mayor que impidan materialmente actuar, no. La caducidad es muy rígida.
En Crener & Crener actuamos con la urgencia que tu despido necesita
El plazo de 20 días hábiles no admite demoras. En Crener & Crener Abogados Laboralistas sabemos que cada día cuenta: por eso, si acabas de ser despedido en Valencia, analizamos tu caso con rapidez, calculamos los plazos exactos según los festivos aplicables y presentamos la papeleta de conciliación a tiempo para proteger tu derecho a reclamar.
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